18 - Tasa por servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes. El hecho imponible de este tributo viene determinado por la prestación de los servicios, de recepción obligatoria, de acarreo o transporte de carnes desde el matadero municipal a los mercados de abastos
El hecho imponible de este tributo viene determinado por la prestación de los servicios, de recepción obligatoria, de acarreo o transporte de carnes desde el matadero municipal a los mercados de abastos, galerías de alimentación u otros establecimientos particulares, así como la carga y descarga, a y desde, los vehículos de transporte. También constituye el hecho imponible la utilización de los diversos servicios establecidos en el matadero, mercados y lonjas municipales.
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