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06 - Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un Tributo directo de carácter legal, cuyo hecho imponible lo constituye el hecho la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos.

1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un Tributo directo de carácter legal, cuyo hecho imponible lo constituye el hecho la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

 

2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo.

3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales, los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro  Inmobiliario. 

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