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17 - Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de los aprovechamientos enumerados en el número 2 del artículo 1 de esta Ordenanza.

1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Texto Refundido.

2. Será objeto de este tributo:

- La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

- La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de Entidades, Empresas y particulares.

- La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para vehículos de alquiler o para el servicio de Entidades o particulares.

- La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso

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