Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

11 - Ordenanza fiscal del impuesto municipal sobre gastos santuarios en su aprovechamiento de cotos de caza y pesca. El impuesto sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación disfrute de dicho aprovechamiento.

El impuesto sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación disfrute de dicho aprovechamiento.

Más información.

Areas temáticas