11 - Ordenanza fiscal del impuesto municipal sobre gastos santuarios en su aprovechamiento de cotos de caza y pesca. El impuesto sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación disfrute de dicho aprovechamiento.
El impuesto sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación disfrute de dicho aprovechamiento.
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