Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos, instalados en la fachada de establecimientos bancarios.
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística.
El hecho imponible de este tributo viene determinado por la prestación de los servicios, de recepción obligatoria, de acarreo o transporte de carnes desde el matadero municipal a los mercados de abastos
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de Comedor a Domicilio, por el Ayuntamiento, con el contenido, alcance y condiciones que en cada momento se señalen en el Convenio de Colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma.