24 - Ordenanza especial reguladora de la limpieza y vallados de solares.
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por la Ley 7/85, y la legislación urbanística aplicable.
ARTÍCULO 2º.- Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de construcción o Policía urbana, no ligada a directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con mira propia al margen de los planes.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:
a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado a la legislación urbanística aplicable.
b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no es susceptible de uso urbanístico adecuado.
ARTÍCULO 4º.- Por vallado de solar ha de entenderse como obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.
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