El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un Tributo directo de carácter legal, cuyo hecho imponible lo constituye el hecho la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos.
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos y expedientes que expida o de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.
El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios en el Cementerio Municipal que se detallan en la tarifa de esta exacción.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o realización de actividades prestadas o realizadas en las instalaciones deportivas municipales, así como la cesión de uso a particulares de las instalaciones deportivas municipales.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del subsuelo de terrenos de uso público municipal con alguno de los elementos a que se hace referencia en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento especial derivado de la instalación de quioscos en la vía pública, que se autoricen por la Administración municipal.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría